La Abogacía y el Impulso de la Negociación: Del Inherente Deber de Concordia a la Nueva Ley de Eficiencia.

25/05/2026

La función de la abogacía ha estado, desde tiempos inmemoriales, intrínsecamente ligada en la búsqueda de soluciones y a la gestión de conflictos.

A pesar de que el imaginario colectivo a menudo sitúa el abogado en el estrado de un juzgado, la realidad de la profesión es que su tarea negociadora es, y ha estado siempre, el pilar fundamental de su actividad diaria. Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, este papel histórico recibe un reconocimiento y un impulso sin precedentes.

La abogacía no ha empezado a negociar a raíz de las nuevas corrientes legislativas. Cómo recoge su propio Estatuto General, la profesión se define por la actividad de asesoramiento, consejo y defensa en orden a dos objetivos que se sitúan en un mismo plan de igualdad: la concordia y la efectividad de los derechos y libertades.

Esta "función de concordia" impone a los abogados y abogadas la obligación de procurar el acuerdo entre las partes, exigiendo que el asesoramiento prestado no invite nunca al litigio innecesario. De hecho, antes de cualquier procedimiento judicial, la abogacía tiene el deber deontológico de informar el cliente sobre la viabilidad del asunto y aconsejarle sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses. Por lo tanto, la negociación no es una novedad, sino el MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias) por excelencia que los profesionales han ejercido tradicionalmente.

La nueva ley da un giro copernicano al sistema de justicia español al establecer que, antes de entrar en el "templo de la Justicia", se tiene que pasar por el "templo de la concordia". El espíritu de la reforma no es otro que recuperar la capacidad negociadora de las partes, rompiendo la dinámica de confrontación que a menudo colapsa los tribunales.

La Negociación Directa como Requisito de Procedibilidad: La ley reconoce explícitamente que el requisito de intentar una solución extrajudicial antes de ir a juicio se considera plenamente cumplido cuando la negociación se desarrolla directamente entre los abogados y abogadas de las partes. Esto pone en valor la confianza mutua y la capacidad técnica de los profesionales para llegar a entendimientos sin necesidad de terceros.
 Para garantizar que esta tarea no quede en el olvido, la ley prevé que la actividad negociadora sea debidamente remunerada, incluso en los casos de designación por turno de oficio.  Así mismo, establece consecuencias en la condena en costas para aquellas partes que hayan rechazado negociar de mala fe o sin causa justificada, hecho que penaliza el abuso del servicio público de justicia.

La negociación es la solución más eficiente ante procedimientos judiciales que, por definición, son largos, costosos y a menudo inciertos. La intervención profesional de la abogacía en la fase de negociación permite reducir el conflicto social y evitar la sobrecarga de los tribunales, ofreciendo una solución que aporta más satisfacción a los ciudadanos, puesto que nace del consenso y no de la imposición de una sentencia.

En definitiva, la abogacía sigue siendo la pieza esencial en el funcionamiento del Poder Judicial, pero ahora con herramientas reforzadas para ejercer su faceta más noble: la de pacificadora social.

 La Ley 1/2025 no crea el abogado/a negociador/a, sino que le otorga el escenario y el impulso necesario para que su tarea de siempre acontezca, definitivamente, la primera y mejor respuesta de la Justicia del siglo XXI.