El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce el derecho de un trabajador al complemento de brecha de género y rechaza el recurso del INSS.

02/12/2025

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado el derecho de un trabajador con Incapacidad Permanente Total a percibir el complemento para la reducción de la brecha de género.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado el derecho de un trabajador con Incapacidad Permanente Total a percibir el complemento para la reducción de la brecha de género, desestimando el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El caso se originó tras un accidente laboral sufrido por el trabajador, que resultó en graves lesiones y en el reconocimiento administrativo de una incapacidad permanente. Aunque la pensión fue concedida, el INSS denegó el complemento de brecha de género. El Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense reconoció el derecho del afectado a percibirlo, decisión frente a la cual el INSS presentó recurso de suplicación.

Durante la tramitación del procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia acordó su suspensión a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya estaba analizando esta materia.

El TJUE, en su resolución de 15 de mayo de 2025, concluyó que la regulación española del complemento vulnera la normativa europea de igualdad, al imponer a los hombres requisitos adicionales no exigidos a las mujeres, constituyendo una discriminación directa por razón de sexo.

Tras esta decisión, el Tribunal Supremo español, en sentencia de 25 de junio de 2025, asumió este criterio y estableció como doctrina que el complemento debe reconocerse a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.

Aplicando esta doctrina, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la sentencia de instancia y reconoce definitivamente el derecho del trabajador al complemento desde mayo de 2022.

Esta resolución supone un nuevo paso en la consolidación del principio de igualdad en el ámbito de la Seguridad Social y obliga al INSS a aplicar criterios no discriminatorios en el reconocimiento del complemento de brecha de género.