El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la expulsión de un residente marroquí por actividades yihadistas: el caso Fal contra España.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia clave en el caso Fal contra España, en la cual concluye que no ha habido ninguna violación del Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia, hecho público el 12 de mayo de 2026, confirma que la expulsión de un ciudadano marroquí con una prohibición de entrada de diez años por motivos de seguridad nacional fue una medida justificada y proporcionada.
Los antecedentes del caso
El ciudadano marroquí vivía legalmente en España desde el 2006, donde se había casado y tenía dos hijas nacidas el 2013 y el 2017. El marzo de 2019, la Policía Nacional inició un procedimiento de expulsión preferente contra él basándose en informes de inteligencia que lo vinculaban con actividades contrarias a la seguridad nacional.
Según los informes policiales, el ciudadano marroquí formaba parte de la llamada "Brigada Al Andaluz", una estructura establecida a Madrid dedicada al reclutamiento, radicalización y envío de combatientes para unirse a las filas de DAESH (Estado Islámico) en Siria e irak. Los informes indicaban que ejercía funciones de liderazgo, utilizando centros musulmanes de Madrid para el adoctrinamiento extremista.
El debate jurídico: Seguridad Nacional vs. Vida Familiar
El caso planteaba un conflicto entre el deber del Estado de proteger sus ciudadanos y el derecho del individuo a mantener su unidad familiar. Se argumentaba que la expulsión era desproporcionada, puesto que lo separaba de su familia y no había ninguna condena penal previa que confirmara su participación en actividades terroristas.
Aun así, el TEDH y los tribunales nacionales destacaron varios puntos clave:
• Independencia de la vía administrativa: El tribunal subrayó que el hecho de no tener una condena penal no impide una sanción administrativa si hay pruebas suficientes de una amenaza para la seguridad nacional.
• Integración limitada: A pesar de vivir 14 años en España, los informes mostraban una integración social escasa. Había trabajado solo siete años en este periodo, y casi no tenía vínculos sociales fuera de su familia y su círculo religioso.
• Adaptabilidad de la familia: El tribunal consideró que la mujer y las hijas, también de origen marroquí, podían adaptarse en la vida en el Marruecos o mantener el contacto desde España, donde conservaban su estatus de residencia.
La resolución del Tribunal
Lo TEDH reiteró que el terrorismo yihadista constituye una de las amenazas más graves para los valores universales de la dignidad humana y la libertad. En este contexto, los estados tienen un amplio margen de apreciación para tomar medidas preventivas proporcionadas.
La sentencia concluye que España ofreció garantías procedimentales adecuadas, permitiendo al ciudadano marroquí recorrer la decisión ante la Audiencia Nacional con asistencia letrada. Finalmente, el tribunal consideró que la prohibición de entrada de diez años era adecuada dada la gravedad de la amenaza identificada y el papel de liderazgo que presuntamente ejercía en la red de reclutamiento.
Con esta decisión unánime, el TEDH valla el caso confirmando que la protección de la seguridad nacional puede prevalecer sobre los derechos de residencia de un extranjero cuando existen indicios sólidos de actividades vinculadas al terrorismo
Enlace a la sentencia:
FAL v. SPAIN