El Caso E.H. contra Alemania: El derecho de los menores a la consulta parental durante el interrogatorio policial.

22/04/2026

Derecho a un juicio justo según el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado recientemente una sentencia en el caso E.H. contra Alemania (solicitud n.º 25914/21), en que se analiza si la condena de un menor de edad basada en una confesión realizada sin una consulta privada previa con sus padres vulnera el derecho a un juicio justo según el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El año 2018, el demandante, que entonces tenía quince años, fue sospechoso de haber asesinado un compañero de escuela con un cuchillo. Durante su detención en el domicilio familiar, los agentes de policía lo informaron, tanto verbalmente como por escrito, de sus derechos a guardar silencio, a consultar un abogado y al derecho que su madre estuviera presente durante el interrogatorio.
A pesar de que la madre fue informada de la situación, el menor manifestó que quería declarar sin la presencia de su madre porque le resultaba "demasiado vergonzoso". Finalmente, a la comisaría, el menor firmó una renuncia a sus derechos y acabó confesando el crimen durante un interrogatorio de tres horas.

La defensa de E.H. argumentó ante los tribunales alemanes que la confesión se tenía que excluir como prueba. Según su criterio, la vulnerabilidad particular de los menores hace que una consulta privada con los padres sea un requisito previo indispensable para que puedan ejercer o renunciar de manera válida a sus derechos de defensa. Alegaban que el apoyo de una persona de confianza es esencial para compensar el estrés emocional y la carencia de madurez en un entorno policial.
Sin embargo, los tribunales alemanes (el Tribunal Regional de Berlín y el Tribunal Federal de Justicia) rechazaron estos argumentos, considerando que el menor había sido informado adecuadamente y que su decisión de declarar fue voluntaria.

En su sentencia de 21 de abril de 2026, el TEDH declaró, por unanimidad, que no se había producido ninguna violación de los derechos del demandante. Las claves del razonamiento del tribunal son las siguientes:
1. Información comprensible: El tribunal observó que la policía tomó todas las medidas razonables para garantizar que el menor fundido consciente de sus derechos de defensa . El agente encargado del interrogatorio tenía experiencia en delincuencia juvenil y adaptó la información en la edad y madurez del demandante.
2. Ausencia de derecho explícito a la consulta privada: El TEDH señaló que, a pesar de que la jurisprudencia internacional subraya la importancia de la asistencia a los menores, no existe un derecho establecido en una consulta privada entre un menor y sus padres en el Convenio ni en otros tratados internacionales.
3. Renuncia voluntaria: El tribunal destacó que tanto el menor como la madre habían sido informados que ella podía estar presente en el interrogatorio . Fue lo mismo menor quién decidió no utilizar esta asistencia, y la madre aceptó respetar los deseos de su hijo.
4. Ausencia de coacción: El demandante no alegó en ningún momento haber sido coaccionado o forzado por la policía para confesar .
El Tribunal concluye que el sistema alemán tuvo en cuenta de manera suficiente la vulnerabilidad del menor y que las autoridades actuaron con la cura debida para promover su capacidad de entender y participar en el proceso . Esta sentencia refuerza la idea que, si bien los menores tienen que disfrutar de protecciones especiales, la validez de una confesión depende de una evaluación global de las salvaguardias proporcionadas y no necesariamente de una consulta parental privada obligatoria si no está prevista en la ley nacional.