Doble revés del Tribunal de Estrasburgo en España: discriminación de género e inseguridad jurídica

10/04/2026

En un periodo de pocas semanas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado dos sentencias significativas que ponen de relieve deficiencias en el sistema judicial español en cuanto a la protección de los derechos fundamentales.

Los casos, Ortega Ortega contra España y Latorre Atance contra España, abordan cuestiones tan dispares como las represalias para denunciar la brecha salarial y la carencia de coherencia en las resoluciones judiciales sobre hechos idénticos.

La sentencia del 4 de diciembre de 2025 en el caso Ortega Ortega v. España establece un precedente crucial sobre la obligación positiva de los Estados de proteger los trabajadores que denuncian discriminación de género.
La jefa del departamento financiero de una empresa desde el 1994, presentó una demanda el 2017 al constatar que recibía una remuneración significativamente inferior a la de sus colegas hombres en la misma posición. Los tribunales españoles reconocieron inicialmente esta discriminación, cifrando la brecha salarial en hasta 14.000 euros anuales.

Aun así, la empresa la despidió alegando una infracción del deber de confidencialidad, puesto que la trabajadora había utilizado datos de nóminas de sus compañeros para probar la discriminación. A pesar de que el despido se produjo justo después de la demanda, los tribunales españoles lo consideraron procedente, argumentando que no había un nexo causal de represalia.

El Tribunal de Estrasburgo ha determinado que España violó el Artículo 14 (prohibición de la discriminación) en relación con el Artículo 8 (derecho en la vida privada). El TEDH critica que el enfoque de los tribunales nacionales fue "defectuoso" porque:
No valoraron que el despido ocurrió inmediatamente después de que el conflicto saliera de la esfera interna de la empresa hacia organismos externos.
El despido tuvo el efecto de negar la protección obtenida previamente contra la discriminación salarial.
No se hizo un equilibrio correcto entre el deber de confidencialidad y el derecho a defenderse de una discriminación de género persistente.
Como resultado, España ha sido condenada a pagar 12.000 euros a la demandante por daños no pecuniarios.


Por otro lado, la sentencia del 18 de diciembre de 2025 en el caso Latorre Atance v. España se centra en el derecho a un juicio justo y el principio de seguridad jurídica.

El administrador concursal de la empresa TECONSA, fue declarado responsable solidario de deudas tributarias por la Agencia Tributaria. El caso llegó a la Audiencia Nacional, donde otros dos co-administradores se encontraban en la misma situación por hechos idénticos.
La sorpresa llegó cuando la misma sección de la Audiencia Nacional emitió sentencias contradictorias: mientras que a los otros dos administradores se los redujo la responsabilidad a 1,4 millones de euros, a Latorre Atance se le mantuvo la responsabilidad total de 2,5 millones de euros.

A pesar de que el Tribunal Supremo acabó reconociendo un "error judicial", la sentencia original no fue anulada, obligando el demandante a iniciar un largo e incierto procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado para obtener una indemnización.

El TEDH ha declarado que se ha producido una violación del Artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo). El Tribunal subraya que decisiones divergentes sobre hechos idénticos dentro del mismo tribunal socavan la confianza pública en la judicatura y vulneran el principio de seguridad jurídica. Además, ha dictaminado que el procedimiento de responsabilidad patrimonial en España no es un remedio efectivo en este caso, puesto que no permite la reapertura del proceso ni la anulación de la sentencia errónea.
El Tribunal ha condenado el Estado a pagar 9.600 euros por daños no pecuniarios y ha reservado la cuestión de la indemnización por los daños patrimoniales (los millones de euros reclamados por el fisco) para una fase posterior.

Estas dos sentencias recuerdan en el Estado español que la protección de los derechos fundamentales no se puede quedar en una declaración de intenciones. En el caso de Ortega, se exige una protección activa contra las represalias laborales; en el de Latorre, una coherencia judicial mínima que garantice que la ley se aplica del mismo modo para todos los ciudadanos en circunstancias iguales